¡Se aprobó la Ley General del Ambiente!

El día jueves 13 de octubre de 2005, luego de un intenso debate de más de seis horas en el Congreso de la República, se aprobó mediante Ley Nº 28611 la Ley General del Ambiente.

Esta Ley, publicada el 15 de octubre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, constituye un paso adelante en la legislación peruana en materia ambiental, pues, a pesar que deroga el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, complementa, actualiza y regula de manera integral diversos aspectos que el Código no establecía por ser una norma antigua y mutilada por leyes de promoción de la inversión privada.

Esta decisión histórica, es el fruto de 2 años de trabajo de diversos actores entre los que destacan las últimas Comisiones de Ambiente del Congreso de la República, CONAM, gremios empresariales, autoridades locales, ONGs y ciudadanos; quienes finalmente lograron una ley producto del debate consensuado.

En su esencia la nueva ley establece aspectos trascendentales como un monto mayor en las multas por daños ambientales –que asciende a 10,000 UIT–, el establecimiento de un Registro que permita conocer el record de cumplimiento o incumplimiento de los compromisos ambientales de las personas naturales o jurídicas, el establecimiento de Emergencias Ambientales cuando se requiera, entre otros aportes; fortaleciendo de manera especial el rol de la Autoridad Ambiental Nacional, dándole facultades para que intervenga eficazmente.

Lamentablemente y por presiones de diversos sectores, el mismo Congreso votó en contra (por mayoría) sobre algunos artículos (ver abajo) que hubieran contribuido a tener un mayor control sobre las actividades productivas. De esta manera fueron archivados los textos referidos a la obligación de demostrar el daño e inocuidad de sus actividades por parte del causante, y el informe previo del CONAM para evidenciar una infracción a la normativa ambiental. Por otro lado, el tan esperado Principio Precautorio y el uso obligatorio de Estándares Internacionales –como los de la OMS– se mantienen en el texto de la Ley pero con modificaciones.

Felicitamos a los congresistas, que el día del debate, ejercieron una ardua defensa de la Ley General del Ambiente, aún cuando los artículos controvertidos no hayan sido aprobados, sobre todo al presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, Congresista Walter Alejos y a los congresistas Elvira de la Puente, Eduardo Carhuaricra, Pedro Morales, Ernesto Herrera, Javier Diez Canseco, Santos Jaimes, Luis Negreiros, Luis Humberto Flores y Mercedes Cabanillas, entre otros. De la misma manera, nuestro reconocimiento por el insistente llamamiento a la reflexión para proteger a las nuevas generaciones de la congresista Gloria Helfer.

Agradecemos y felicitamos además el apoyo de las organizaciones sociales que se manifestaron pacíficamente en las puertas del Congreso. Las organizaciones de Ventanilla, Puerto Nuevo, San Juan Bosco, Santa Cecilia de Bellavista, Chilca y COICAP, y a las instituciones de Foro Ecológico, Ong VIDA, FEDEPAZ, la Red de Aire Saludable y la Red Muqui.

Ahora, es responsabilidad de la sociedad civil seguir trabajando en la regulación de esta Ley y en su pronta implementación pues se constituye en un paso necesario para avanzar hacia el desarrollo sostenible de nuestro país.

Las 200 páginas del texto de la discusión en el Pleno del Congreso para aprobar la Ley General del Ambiente, las pueden leer en la siguiente dirección. Es necesario presionar el archivo que aparece en color naranja donde dice SESION N°13 (13/10/05).

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/diariodebates/Publicad.nsf/SesionesPleno?OpenView&Start=1&Count=30&Expand=1.1.1#1.1.1

Artículos controvertidos

1. Principio precautorio (Art.VII)

Este es un principio ya existente en nuestro marco normativo, que fue recogido de la Declaración de Río de 1992. Y como ha mencionado el secretario ejecutivo del CONAM, establece que en casos de haber indicios razonables de riesgo de daño grave o irreversible a la salud o al ambiente, la falta de certeza científica no es obstáculo para postergar la adopción de medidas destinadas a eliminar o reducir dicho riesgo.

Este principio se sustenta en que frecuentemente las demostraciones científicas definitivas no son rápidas, pues las condiciones que la ciencia requiere para establecer causalidad son muy exigentes y el retraso en establecer criterios de precaución permite la acumulación de daños en el ser humano y en el ambiente.

Este principio ha sido desarrollado en la legislación comparada, y establece criterios mínimos para su invocación. Por ejemplo: cuando se detectan los efectos potencialmente peligrosos de un producto o procedimiento, a través de una evaluación científica y objetiva, y esta evaluación no permite establecer el riesgo con suficiente certeza.

Por lo tanto no se debe esperar a tener resultados concluyentes para recién adoptar decisiones para proteger derechos fundamentales.

2. Ley 26631 es INCONSTITUCIONAL (art.150)

La Ley 26331 del 21/06/96, condiciona la intervención del Ministerio público a la opinión del sector competente en materia ambiental, que a su vez promueve la inversión privada en dicho sector. Consideramos que esta ley es INCONSTITUCIONAL porque la intervención del Ministerio Público como órgano constitucional autónomo no puede estar subordinada de ningún modo a la intervención de un ente administrativo.

Esta situación también ha sido observada por el Informe de industrias extractivas, del Banco Mundial y por la Defensoría del Pueblo, las que deberían considerarse.

3. De quien es la obligación de probar un daño ambiental?

Si en el proceso penal existe el indubio pro reo (la duda favorece al reo), en el derecho laboral el indubio pro operario (la duda favorece al trabajador), en el derecho ambiental se conoce el “indubio pro natura” que quiere decir que la duda favorece al que defiende la vida, la salud y el ambiente. La incorporación de este principio en nuestra legislación, bajo la figura de colocar la carga de la prueba en el agente causante del daño, constituye un avance importante, en un contexto nacional de agudos conflictos sociales y de grandes temores de la población a que nuevas inversiones se desarrollen en áreas cercanas a las que habitan. Con este cambio novedoso en nuestro sistema se ayudará a prevenir los conflictos ambientales, y a brindar seguridad jurídica y mayor garantía a las poblaciones cercanas de actividades potencialmente contaminantes.

La responsabilidad de demostrar la inocuidad de una tecnología, proceso, actividad o sustancia debería ser del que la propone y no de la comunidad.

4. Obligatoriedad de los Estándares de calidad ambiental

Este artículo se ha establecido para que se utilicen los estándares de la OMS o de otras entidades internacionales, SOLAMENTE cuando NO hayan estándares aprobados por normas nacionales.

Esta es una iniciativa que fortalece nuestra legislación puesto que presionará sobre los sectores encargados de establecer los Estándares Ambientales a la realidad del país, ya que actualmente no se cuentan con todos los Estándares de Calidad Ambiental ni con Límites Máximos Permisibles adecuados.

No podemos seguir esperando a un lento proceso de aprobación de estándares mientras se están afectando aceleradamente la salud y el ambiente de los peruanos.